Suprema Corte avala creación de Áreas Naturales Protegidas sin audiencias de propietarios

La resolución no quita la propiedad de los terrenos dentro de las ANPs, sino que establece reglas para su uso

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que el gobierno pueda declarar terrenos como Áreas Naturales Protegida (ANP) sin la obligación de tener audiencias con los propietarios o ejidatarios. Su decisión llega tras resolver los Amparos en Revisión 167/2026, 187/2026 y 207/2026, referentes a terrenos dentro del ANP Peña Colorada, en Querétaro.

Los amparos fueron presentados por dos personas ejidatarias y una empresa, propietarios de parcelas dentro del ANP Peña Colorada. Las partes inconformes entregaron sus defensas legales a raíz de un decreto publicado el 8 de mayo de 2023, donde se declara a Peña Colorada como un Área de Protección de Recursos Naturales. Mediante los recursos, argumentaron que el decreto violaba su derecho de audiencia al limitar sus actividades sobre los terrenos, sin consultarlos previamente.

Como parte de los procedimientos, la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas (Conanp) publicó el estudio técnico justificativo del ANP Peña Colorada. Igualmente, la dependencia mantuvo un periodo de diez días hábiles para escuchar las observaciones y propuestas de dueños y ejidatarios. Basada en ese mecanismo, la SCJN determinó que se garantizó el derecho de los involucrados a la participación, aun sin audiencias previas.

El máximo tribunal mexicano argumentó que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente de la Constitución establece las etapas en que las partes involucradas pueden participar. Señaló que los propietarios deben tener la oportunidad de conocer el proyecto y presentar sus observaciones antes de que sea publicado. Afirmó que una vez se haya publicado el decreto, no es necesario tener audiencias para la creación de áreas naturales protegida.

Aclaraciones de la Suprema Corte

La Corte aclaró que los decretos como el de Peña Colorada no elimina la propiedad de los terrenos. El organismo especificó que los dictámenes fijan las reglas para utilizarlos, de forma que se conserven los recursos naturales del lugar. Los magistrados de la Corte aclararon que esta medida busca garantizar el derecho a un medio ambiente sano.

En los casos que involucran tierras ejidales, el Tribunal dictó que las autoridades determinarán si las personas afectadas tienen derecho a compensaciones económicas o estímulos fiscales, según la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.

Área Natural Protegida Peña Colorada

Peña Colorada se ubica al norte de la capital queretana, sobre los municipios de Querétaro y El Marqués. Esta ANP tiene una extensión de cuatro mil 843 hectáreas donde crecen más de 250 tipos de plantas, incluída la biznaga barril de acitrón (Ferocactus histrix). También es hábitat de alrededor de 170 especies de animales, 15 de ellos en alguna categoría de riesgo.

Además de ser una reserva de bosque cálido y vegetación del semidesierto, Peña Colorada es una de las principales zonas de recarga hídrica de Querétaro. Tres de los cinco acuíferos de la capital queretana, los de Valle de Querétaro, Valle de Amazcala y Valle de Buenavista, confluyen bajo esta ANP. Estos tres acuíferos abastecen de agua a casi la mitad del estado. 

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