derecho a un medio ambiente sano

Fallo histórico de la Suprema Corte fortalece el derecho a un medio ambiente sano

Ya no será indispensable probar una afectación personal directa para acceder a la justicia ambiental

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo que fortalece la protección de las áreas naturales del país al reconocer que cualquier persona que habite o se beneficie de un ecosistema puede acudir al juicio de amparo para exigir su preservación, sin necesidad de acreditar un daño directo en lo individual.

La resolución, aprobada el 24 de febrero durante sesión del Pleno, favorece a una persona de origen zapoteca que señaló omisiones de distintas autoridades frente a invasiones y construcciones irregulares dentro del Parque Nacional Benito Juárez, en Oaxaca, las cuales, según la queja, afectan los servicios ambientales que brinda esa zona protegida.

El máximo tribunal determinó que el derecho a un medio ambiente sano, consagrado en el artículo 4 de la Constitución, permite ampliar la legitimación para promover acciones legales en defensa del entorno. Con este criterio, ya no será indispensable probar una afectación personal directa para acceder a la justicia ambiental.

Asimismo, la Corte reafirmó la figura del “interés legítimo”, lo que abre la puerta a que no solo habitantes colindantes, sino también quienes obtienen beneficios del llamado entorno adyacente, puedan exigir judicialmente la conservación de áreas naturales protegidas.

En su argumentación, el tribunal subrayó que los casos ambientales deben analizarse bajo el principio de precaución, es decir, que la falta de certeza científica sobre los alcances de los beneficios de un ecosistema no puede utilizarse como motivo para negar su protección ni para desconocer el vínculo con sus usuarios.

De igual forma, destacó la aplicación de la carga dinámica de la prueba, que obliga a las autoridades a justificar sus actos y a los órganos jurisdiccionales a allegarse de mayores elementos cuando existan indicios de afectaciones ecológicas.

La SCJN concluyó que el juzgado federal que conoció inicialmente del asunto no aplicó de manera adecuada los criterios ambientales vigentes. Por ello, ordenó devolver el expediente para reponer el procedimiento y recabar más pruebas relacionadas con los posibles riesgos al Parque Nacional Benito Juárez, a fin de emitir una nueva resolución conforme a los lineamientos fijados.

El amparo, identificado con el expediente 450/2025, deberá resolverse nuevamente bajo estos parámetros, que refuerzan la responsabilidad institucional en la vigilancia de zonas protegidas y el papel activo del Estado en su tutela.

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